REAL DECRETO 1249/2003, de 3 de octubre, sobre formalidades de información exigibles a los buques mercantes que lleguen a los puertos españoles y salgan de éstos.
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REAL DECRETO 1249/2003, de 3 de octubre, sobre formalidades de información exigibles a los buques mercantes que lleguen a los puertos españoles y salgan de éstos.
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Afectaciones
DEROGA PARCIALMENTE
- ORDEN de 12 de diciembre de 2001 por la que se actualizan las condiciones técnicas del Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados en los buques. - Artículos : 1
IMPLEMENTA
MODIFICA
- REAL DECRETO 665/1999, de 23 de abril, por el que se regula el Registro de las personas que viajan a bordo de buques de pasaje.
- REAL DECRETO 809/1999, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques, en aplicación de la Directiva 96/98/CE, modificada por la Directiva 98/85/CE.
- REAL DECRETO 2062/1999, de 30 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas.
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DEROGADA por
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 149
- REAL DECRETO 1907/2000, de 24 de noviembre, </strong>por el que se aprueba<strong> el Reglamento sobre Reconocimientos Obligatorios para Garantizar la Seguridad de la Navegación de Determinados Buques de Pasaje. - Artículo 2
- REAL DECRETO 665/1999, de 23 de abril, </strong>por el que<strong> se regula el Registro de las personas que viajan a bordo de buques de pasaje. - Artículo 2
- REAL DECRETO 809/1999, de 14 de mayo, </strong>por el que<strong> se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques, en aplicación de la Directiva 96/98/CE, modificada por la Directiva 98/85/CE.
- REAL DECRETO 2062/1999, de 30 de diciembre, </strong>por el que<strong> se regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas. - Artículo 2