Orden de 19 de junio de 1967 por la que se suspende la formalidad que pase aduanero nacional o internacional en la importación temporal de embarcaciones de recreo que no lleguen por sus propios medios, así como para la de motores fuera de bordo.

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Orden de 19 de junio de 1967 por la que se suspende la formalidad que pase aduanero nacional o internacional en la importación temporal de embarcaciones de recreo que no lleguen por sus propios medios, así como para la de motores fuera de bordo.

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