STS, 21 de Febrero de 1996

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Resumen


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Frases clave


aún cuando es cierto que los demandantes no prestaron servicio durante el período litigioso, ello se debió a la decisión del Ministerio demandado, recogida en la Orden de 23 de Julio de 1992, de rescindir el concierto educativo que tenía con CEUSA, y aunque tal decisión se basó en que ésta había incumplido lo convenido en ese concierto, no puede olvidarse, como se ha repetido, que en primer lugar la Audiencia Nacional suspendió la ejecutividad de esa Orden Ministerial, lo cual es bastante para mantener vigentes y exigibles las obligaciones de dicho Ministerio; y que además más tarde anuló y dejó sin efecto la Orden que se comenta.

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Extracto


STS, 21 de Febrero de 1996

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