STS, 21 de Febrero de 1996
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Resumen
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Frases clave
“ aún cuando es cierto que los demandantes no prestaron servicio durante el período litigioso, ello se debió a la decisión del Ministerio demandado, recogida en la Orden de 23 de Julio de 1992, de rescindir el concierto educativo que tenía con CEUSA, y aunque tal decisión se basó en que ésta había incumplido lo convenido en ese concierto, no puede olvidarse, como se ha repetido, que en primer lugar la Audiencia Nacional suspendió la ejecutividad de esa Orden Ministerial, lo cual es bastante para mantener vigentes y exigibles las obligaciones de dicho Ministerio; y que además más tarde anuló y dejó sin efecto la Orden que se comenta. ”
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Extracto
STS, 21 de Febrero de 1996
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Documentos citados
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículo 50
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 217, 226
- Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación (Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio) - Artículos 47, 49, 51, 63
- Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Normas basicas sobre Conciertos educativos. (Real Decreto 2377/1985, de 18 de Diciembre) - Artículo 44