STS, 15 de Febrero de 1996

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Frases clave


si bien es cierto que la competencia de los órganos jurisdiccionales del orden social se extiende al conocimiento y decisión de las cuestiones prejudiciales, por lo cual cuando se cuestiona, cual es el caso, la validez de una resolución administrativa que aprueba la modificación de un plan de previsión social - el cual sirve de fundamento a la pretensión interpuesta-, pueden dichos órganos decidir sobre si dicha resolución es o no ajustada, no lo es menos que en aquellos supuestos, como el presente, en los que ya se hubiera producido pronunciamiento del orden jurisdiccional con competencia genuina al respecto, resulta obligado partir de dicho pronunciamiento para dar respuesta a la pretensión cuyo éxito dependiera de que fuera ineficaz tal resolución administrativa, pues de otro modo quedaría vulnerada la intangibilidad de una sentencia firme, infringiéndose el artículo 24.1 de la Constitución, en tanto que perjudicada la tutela judicial efectiva

Extracto


STS, 15 de Febrero de 1996

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