STS, 12 de Mayo de 1997
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Frases clave
“ En los razonamientos que preceden se ha aclarado que se da la contradicción de sentencias invocada por el recurrente y opuesta por la contraparte. Pero se ha visto además que la sentencia recurrida incurre en las infracciones legales que acusa el INSS en su recurso. Cabe añdir a lo antes dicho que el Real Decreto-ley 18/1993, de 3 de diciembre, derogó, entre otros preceptos, el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores; y que si bien el Real Decreto-ley 18/1993, de medidas urgentes de fomento de la ocupación, fue derogado por la Ley 10/1994, de 19 de mayo, también de medidas urgentes de fomento de la ocupación, el artículo 4.3 de dicha Ley 10/94 dispone que "La base de cotización a la Seguridad Social y demás aportaciones que se recauden conjuntamente con aquélla estará constituida por las retribuciones efectivamente percibidas en función de las horas trabajadas" ”
Extracto
STS, 12 de Mayo de 1997
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Documentos citados
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículo 12
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 217
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social
- REAL DECRETO 2319/1993, de 29 de Diciembre, sobre Revalorizacion de Pensiones del Sistema de la Seguridad social y de Otras prestaciones de Proteccion social publica para 1994.
- REAL DECRETO-LEY 18/1993, de 3 de Diciembre, de Medidas urgentes de Fomento de la Ocupacion.