STS 859/1997, 2 de Octubre de 1997
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Frases clave
“ En el presente caso es indudable que las circunstancias constructivas de esta barandilla no fueron la causa referente del hecho que se enjuicia - y - La existencia de seguro no implica la responsabilidad por el resultado y a ello se refiere la Sentencia de 27 de Enero de 1.983 que sostiene que la responsabilidad objetiva: "No la declara el artículo 1.902 del Código -civil, basado en el principio de la responsabilidad culposa y que ha sido la base jurídica de la acción ejercitada en la demanda, y olvidando también que el seguro obligatorio de responsabilidad civil derivada de accidente de circulación contribuye a reparar los efectos de una responsabilidad por riesgo en la que siempre hay un principio de actuación culposa, pues de otra forma se caería sin un principio de responsabilidad por el resultado, propia de épocas primitivas, debiendo seguirse únicamente el criterio de la responsabilidad objetiva cuando expresamente es declarado en la Ley" -. ”
Extracto
STS 859/1997, 2 de Octubre de 1997
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Documentos citados
- Código Civil - Artículos 1104, 1107, 1137, 1902
- Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre)
- Ley 10/1992, de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal.
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 282, 283, 769, 1692