SAN, 3 de Diciembre de 2007

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Frases clave


Asumida la doctrina, la consecuencia es obvia, acorde con lo postulado por la actora, la no conclusión del procedimiento de inspección en el plazo establecido -en este caso el plazo es de seis meses de acuerdo con la previsión del apartado 5-, y el hecho de que los periodos sobre los que se ha practicado liquidación son los de los años 1998 y 1999, conllevan que se ha producido la prescripción planteada como motivo de oposición y con ello el éxito de la pretensión sustanciada por la actora.

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Extracto


SAN, 3 de Diciembre de 2007

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