STSJ Murcia , 26 de Diciembre de 2002
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Frases clave
“ Estas obras, a juicio de la Sala, no pueden considerarse de ampliación o mejora, sino que deben calificarse de gastos de conservación y reparación y, por lo tanto, debemos estimar el recurso, pues, en definitiva, lo único que se pretendía con las mismas era dejar el local en condiciones de volver a ser arrendado. ”
Extracto
STSJ Murcia , 26 de Diciembre de 2002
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Documentos citados
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 139
- Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero)
- Ley General Tributaria (Ley 230/1963, de 28 de diciembre) - Artículo 123
- Ley 18/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre la renta de las personas Fisicas. - Artículo 35
- Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre, </strong>por el que se aprueba<strong> el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas y se modifican otras normas tributarias.