STSJ Murcia , 23 de Enero de 2002

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Frases clave


Los intereses de demora que los contribuyentes deben pagar a Hacienda tienen naturaleza indemnizatoria, al ser su finalidad satisfacer al perjudicado los daños y perjuicios originados por el hecho de no poseer durante un determinado período de tiempo unas cantidades que son suyas, al encontrarse improcedentemente en otras manos (en este caso en poder del Tesoro), supuesto que claramente se ha producido en el presente caso, aunque haya sido como consecuencia de unas retenciones indebidamente practicadas, y no de un ingreso indebido realizado de forma directa por el interesado.

Extracto


STSJ Murcia , 23 de Enero de 2002

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