STSJ Murcia , 23 de Enero de 2002
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Frases clave
“ Los intereses de demora que los contribuyentes deben pagar a Hacienda tienen naturaleza indemnizatoria, al ser su finalidad satisfacer al perjudicado los daños y perjuicios originados por el hecho de no poseer durante un determinado período de tiempo unas cantidades que son suyas, al encontrarse improcedentemente en otras manos (en este caso en poder del Tesoro), supuesto que claramente se ha producido en el presente caso, aunque haya sido como consecuencia de unas retenciones indebidamente practicadas, y no de un ingreso indebido realizado de forma directa por el interesado. ”
Extracto
STSJ Murcia , 23 de Enero de 2002
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Documentos citados
- Real Decreto por el cual se regula el Procedimiento para la Realización de Devoluciones de Ingresos Indebidos de Naturaleza Tributaria (Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre) - Artículo 2
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 131
- STC 134/1996, 22 de Julio de 1996
- Ley 18/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre la renta de las personas Fisicas. - Artículo 9
- Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuesto Generales del Estado para 1994.