STS, 29 de Enero de 2008
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Resumen
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Frases clave
“ Lo que no resulta admisible es que, adquirida la condición de firme, la base de una sociedad transparente pueda ser variada en función de la contingencia de que cada socio, al serle imputada en la parte correspondiente, la impugne o no. Se daría el absurdo, si ello fuera factible, de que dicha base, al tiempo que lo era de la sociedad, porque había ganado firmeza, pudiera no serlo respecto del socio que la hubiera impugnado con éxito posteriormente, en concreto, al serle imputada a su base en el IRPF. Esta posibilidad significaría, sin más, la desvirtuación del art. 122 LGT, antes transcrito, y el vaciado de su contenido normativo. ”
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Extracto
STS, 29 de Enero de 2008
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Documentos citados
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 96, 139
- Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre) - Artículo 122
- Ley del Impuesto sobre Sociedades (Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo) - Artículo 19
- Reglamento General de la Inspección de los Tributos (Real Decreto 939/1986, de 25 de abril)
- STS, 5 de Julio de 2002