Fiscalidad internacional

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"los pagos realizados al escritor cubano no pueden calificarse como cánones o regalías sino que se considerarán pagos por servicios personales independientes o ganancia patrimonial. El artículo 14 del citado Convenio Hispano - Cubano dispone que las rentas obtenidas en España de la prestación de servicios profesionales por un residente cubano estarán, en general, exentas de tributación en España, a no ser que el profesional rea- lice su actividad por medio de una base fija situada en España, circunstancia que no sucede en este caso. En el párrafo 2 del artículo 14 se indica que la expresión "servicios profesionales " comprende en particular, entre otras, las actividades independientes de carácter literario. En este caso se indica en los datos aportados por el consultante que la persona que percibe el premio se dedica a la actividad literaria, tal como exige este artículo, y en las bases del concurso, tal como hemos indicado, se recoge la cesión total del derecho de autor al Ayuntamiento convocante del premio. Por otra parte, el artículo 13 del Convenio Hispano Cubano regula las ganancias patrimoniales, indicando en su apartado 4: "Las ganancias derivadas de la enajenación de bienes distintos de los mencionados en los apartados precedentes de este artículo sólo pueden someterse a imposición en el Estado contratante en que resida el transmitente." Puesto que el caso planteado no encaja en los apartados citados en este artículo, si el premio se calificara como ganancia patrimonial tampoco tributaría en España."

Extracto


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