STSJ Galicia , 18 de Diciembre de 2001

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Resumen


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Frases clave


Luego si los socios se limitan a la dirección y gestión de la misma, es perfectamente lógico que los socios sean retribuidos mediante una participación en los beneficios, en su condición de socios, con sujeción a las condiciones que se establecen tanto en el art. 13, ñ, como en la legislación mercantil, por cuanto de las normas tributarias ha de hacerse una interpretación integradora, pues de otro modo no se comprende como el resultado fiscal o base imponible sea consecuencia del resultado económico o contable obtenido conforme a la normativa contable- mercantil. De esta suerte el argumento de la autonomía del Derecho Fiscal no merece aceptarse. No se trata pues de que existan regulaciones diferentes en el ámbito tributario y mercantil, sino que la legislación tributaria debe necesariamente integrarse con las disposiciones contenidas en las normas mercantiles que regulan específicamente la retribución de los Administradores en cada una de las diferentes clases de entidades que son sujetos pasivos del impuesto de sociedades.

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Extracto


STSJ Galicia , 18 de Diciembre de 2001

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