STSJ Galicia , 18 de Diciembre de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ Luego si los socios se limitan a la dirección y gestión de la misma, es perfectamente lógico que los socios sean retribuidos mediante una participación en los beneficios, en su condición de socios, con sujeción a las condiciones que se establecen tanto en el art. 13, ñ, como en la legislación mercantil, por cuanto de las normas tributarias ha de hacerse una interpretación integradora, pues de otro modo no se comprende como el resultado fiscal o base imponible sea consecuencia del resultado económico o contable obtenido conforme a la normativa contable- mercantil. De esta suerte el argumento de la autonomía del Derecho Fiscal no merece aceptarse. No se trata pues de que existan regulaciones diferentes en el ámbito tributario y mercantil, sino que la legislación tributaria debe necesariamente integrarse con las disposiciones contenidas en las normas mercantiles que regulan específicamente la retribución de los Administradores en cada una de las diferentes clases de entidades que son sujetos pasivos del impuesto de sociedades. ”
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Extracto
STSJ Galicia , 18 de Diciembre de 2001
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Documentos citados
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 131
- Ley de Sociedades Anónimas (Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre) - Artículos 130, 136, 144
- Real Decreto que regula la Relación Laboral de Carácter Especial del Personal de Alta Dirección (Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto)
- Ley General Tributaria (Ley 230/1963, de 28 de diciembre) - Artículo 79
- Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 43/1995, de 27 de diciembre) - Artículo 10