STS, 25 de Febrero de 1998

Enlazado como:


Frases clave


que es al órgano judicial a quien coresponde fijar la cuota defraudada no a la Administración tributaria, conforme a la valoración de la prueba practicada en el acto del juicio oral, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Asi lo ha declarado una reiterada jurisprudencia de esta Sala, afirmando la Sentencia de 24 de Febrero de 1.993, que reproduce la doctrina de las Sentencias de 30 Enero, 5 Noviembre y 3 Diciembre 1.991, que la cuantía de la deuda tributaria, como elemento objetivo del delito que es, debe ser fijada dentro del proceso penal.

Extracto


STS, 25 de Febrero de 1998

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento