STS, 5 de Octubre de 2001

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Frases clave


Es pues la sentencia recurrida y no la de contraste, la que resuelve de acuerdo con la doctrina unificada. Procede en consecuencia la desestimación del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Cabra frente a la sentencia de 9 de junio de 2.000 de la Sala de lo Social de Andalucía y la confirmación de esta en todos sus términos. Y, consiguientemente, la condena de dicho Ayuntamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 233.1 LPL en relación con el art. 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero de Asistencia Jurídica Gratuita, al pago las costas causadas en este recurso, incluidos los honorarios de la parte recurrida que, en su caso, fijará prudencialmente esta Sala.

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Extracto


STS, 5 de Octubre de 2001

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