STS, 5 de Octubre de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ Es pues la sentencia recurrida y no la de contraste, la que resuelve de acuerdo con la doctrina unificada. Procede en consecuencia la desestimación del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Cabra frente a la sentencia de 9 de junio de 2.000 de la Sala de lo Social de Andalucía y la confirmación de esta en todos sus términos. Y, consiguientemente, la condena de dicho Ayuntamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 233.1 LPL en relación con el art. 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero de Asistencia Jurídica Gratuita, al pago las costas causadas en este recurso, incluidos los honorarios de la parte recurrida que, en su caso, fijará prudencialmente esta Sala. ”
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Extracto
STS, 5 de Octubre de 2001
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Documentos citados
- Ley de Asistencia Jurídica Gratuita (Ley 1/1996, de 10 de enero) - Artículo 2
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 3, 4, 56, 85
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 1, 82, 110, 217, 223, 233, 279, 280
- Código Civil - Artículo 6
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio)