STS 153/2000, 26 de Febrero de 2000

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Resumen


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Frases clave


En el presente caso, no es necesario siquiera acudir a la inversión de la carga de la prueba para establecer la responsabilidad por culpa de las codemandadas recurrentes pues su actuación negligente resulta manifiesta al proceder a la tala de los olivos en una parte de la finca no sujeta a expropiación forzosa y, por otra parte, al no entregar la casete con la nueva instalación de los elementos para riego en el plazo previsto, lo que imposibilitó esa tarea en tiempo oportuno con los consiguientes perjuicios que han sido acreditados.

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Extracto


STS 153/2000, 26 de Febrero de 2000

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