STS, 17 de Julio de 2001
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Frases clave
“ el artículo 30.2 de la Ley de Expropiación Forzosa no atribuye a los expropiados una potestad innovativa respecto de la hoja de aprecio por ellos presentada, pues las hojas de aprecio constituyen declaraciones de voluntad dirigidas a la otra parte mediante las cuales se fija de modo concreto el precio que estiman justo y, por tanto, el límite dentro del cual puede señalar el justiprecio el Jurado o la Sala revisora ”
Extracto
STS, 17 de Julio de 2001
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículo 632
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 88, 95, 99, 102
- Ley de Expropiación Forzosa (Ley de 16 de diciembre de 1954) - Artículos 30, 34, 43
- Ley 10/1992, de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal.