STS, 17 de Julio de 2001

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Frases clave


el artículo 30.2 de la Ley de Expropiación Forzosa no atribuye a los expropiados una potestad innovativa respecto de la hoja de aprecio por ellos presentada, pues las hojas de aprecio constituyen declaraciones de voluntad dirigidas a la otra parte mediante las cuales se fija de modo concreto el precio que estiman justo y, por tanto, el límite dentro del cual puede señalar el justiprecio el Jurado o la Sala revisora

Extracto


STS, 17 de Julio de 2001

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