STS 705/1999, 29 de Julio de 1999

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


La similitud del caso, con los supuestos de "doble venta" a que se refiere el Código civil en su artículo 1.473, obliga a tomar en cuenta su solución adaptada al presente caso y salvadas las diferencias entre unas ventas voluntarias y unas enajenaciones forzosas, pero, como donde existe la misma razón idéntica debe ser la regla aplicable tenemos que concluir, dado el carácter inmueble del bien subastado, otorgando validez y primacía a la subasta celebrada en segundo lugar puesto que los adquirentes inscribieron la escritura justificativa de su adquisición en el Registro inmobiliario, coincidiendo, además, el requisito jurisprudencial de la buena fe en los adquirentes.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS 705/1999, 29 de Julio de 1999

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento