STS 288/1997, 7 de Abril de 1997

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Frases clave


Pero además, sobre todo, hay que tener en cuenta que el tercer poseedor, situación de la parte recurrente, en sentido propio y real no es una verdadera parte procesal, y por lo tanto no hay que darles traslado de la demanda y ni siquiera podrán interponer recursos que tiendan a suspender o a entorpecer la ejecución hipotecaria comenzada, como preconiza el artículo 132 de la Ley Hipotecaria. Lo que es totalmente compatible con la doctrina del Tribunal Constitucional (S.S. 148/1988, 8/1991 y como epítome la 6/1992) que establece que la tutela judicial efectiva queda salvaguardada por la permanente facultad con que cuentan los posibles agraviados de obtener protección mediante la actuación y reconocimiento de sus derechos en el juicio declarativo correspondiente.

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Extracto


STS 288/1997, 7 de Abril de 1997

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