STS 288/1997, 7 de Abril de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ Pero además, sobre todo, hay que tener en cuenta que el tercer poseedor, situación de la parte recurrente, en sentido propio y real no es una verdadera parte procesal, y por lo tanto no hay que darles traslado de la demanda y ni siquiera podrán interponer recursos que tiendan a suspender o a entorpecer la ejecución hipotecaria comenzada, como preconiza el artículo 132 de la Ley Hipotecaria. Lo que es totalmente compatible con la doctrina del Tribunal Constitucional (S.S. 148/1988, 8/1991 y como epítome la 6/1992) que establece que la tutela judicial efectiva queda salvaguardada por la permanente facultad con que cuentan los posibles agraviados de obtener protección mediante la actuación y reconocimiento de sus derechos en el juicio declarativo correspondiente. ”
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Extracto
STS 288/1997, 7 de Abril de 1997
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Ley Hipotecaria (Decreto 8 de febrero de 1946) - Artículos 131, 132
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 238, 240
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1692, 1715