STS, January 25, 2001

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La relación directa se produce entre ambos elementos personales intervinientes en el contrato de arrendamiento e impone únicamente la presencia de ambos en el procedimiento, con lo cual no puede acogerse la excepción de litisconsorcio pasivo que se invoca -por cierto que con apoyo procesal incorrecto ya que afectando a la posibilidad de indefensión por quebrantamiento de las normas reguladoras de los actos y garantías procesales la referencia correcta habría de ser al n° 3° del art. 1692 de la Ley procesal civil- pues referido ese presupuesto a quien directamente pueda resulta efectuado por la resolución final del procedimiento, no se produce aquí por la ausencia de quien en su dia vendió a la entidad arrendadora lo que después ésta dió en leasing al demandante, únicos afectados, a través de esa concreta relación contractual, por la resolución que aquí se dicte en atención a la base de la pretensión en que se ampara la acción ejercitada, la falta y no entrega de la documentación que legalice la actividad de la maquinaria arrendada.

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