Ley 1098 de 2006, tiene como finalidad garantizar a los niños, niñas y adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión (art. 1°). El objeto de la Ley es establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de niños, niñas y adolescentes y garantizar el ejercicio de sus derechos. La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal y resguardos o territorios indígenas con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos. De otra parte y en concordancia con lo establecido en la Ley 1098 de 2006, la Ley 7ª. de 1979 y la Ley 75 de 1968, al ICBF como ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar - SNBF, le corresponde definir los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos...
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Ley 1098 de 2006, tiene como finalidad garantizar a los niños, niñas y adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión (art. 1°). El objeto de la Ley es establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de niños, niñas y adolescentes y garantizar el ejercicio de sus derechos. La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal y resguardos o territorios indígenas con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos. De otra parte y en concordancia con lo establecido en la Ley 1098 de 2006, la Ley 7ª. de 1979 y la Ley 75 de 1968, al ICBF como ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar - SNBF, le corresponde definir los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos...
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DECLARADA INEXEQUIBLE PARCIALMENTE por
- Sentencia de Constitucionalidad nº 228/08 de Corte Constitucional, 5 de Marzo de 2008 -- partícula ''o'' - Artículos : 102.1
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