STS 1,154/2001, 4 de Diciembre de 2001

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Frases clave


No se aporta ninguna sentencia, lo que resulta obligado cuando se alega infracción de doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Civil (Sentencias de 20-6-1975, 15-2-1982, 24-3-1995 y 7-4-2001). De esta manera no se alcanza a saber qué jurisprudencia resulta infringida, la que para ser tenida en cuenta casacionalmente se hace preciso aportar al menos dos sentencias contestes sobre interpretación o aplicación de la Ley u otras fuentes del derecho referentes a casos idénticos o muy parecidos, es decir, que resulten expresivos de un criterio uniforme declarado y reiterado, por lo que los supuestos de hecho ya resueltos y los que se traen al recurso exijan la aplicación de la misma norma, al darse paridad en la "ratio decidendi". En este caso nada de esto se hace.

Extracto


STS 1,154/2001, 4 de Diciembre de 2001

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