STS 1,154/2001, 4 de Diciembre de 2001
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Frases clave
“ No se aporta ninguna sentencia, lo que resulta obligado cuando se alega infracción de doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Civil (Sentencias de 20-6-1975, 15-2-1982, 24-3-1995 y 7-4-2001). De esta manera no se alcanza a saber qué jurisprudencia resulta infringida, la que para ser tenida en cuenta casacionalmente se hace preciso aportar al menos dos sentencias contestes sobre interpretación o aplicación de la Ley u otras fuentes del derecho referentes a casos idénticos o muy parecidos, es decir, que resulten expresivos de un criterio uniforme declarado y reiterado, por lo que los supuestos de hecho ya resueltos y los que se traen al recurso exijan la aplicación de la misma norma, al darse paridad en la "ratio decidendi". En este caso nada de esto se hace. ”
Extracto
STS 1,154/2001, 4 de Diciembre de 2001
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