STS 604/2000, 20 de Junio de 2000

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Este indicio que alcanza categoría de muy valioso y cuya importancia acentúa cada vez mas la jurisprudencia mas reciente, al conexionarlo con las demás pruebas practicadas, determina que los litigantes, si bien no de modo estable y sí ocasionalmente, pero con cierta asiduidad, mantuvieron relaciones sexuales, fruto de las cuales es la hija nacida y resultando suficientes para que proceda el reconocimiento suplicado, con lo que el motivo se acoge, ya que resulta inane la alegación que la demandada hace en su escrito de contestación (hecho segundo) de que "compartía su tiempo con otras amistades con mayor o menor afectividad" y que "se produjo el embarazo fruto de esas relaciones plurales con otras personas cercanas a su entorno", lo que careció de toda corroboración probatoria, y, como dice la sentencia del 17 de Octubre de 1.996, la aportación de un hipotético "plurium concubentium" no justifica la negativa a la realización de la prueba biológica.

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STS 604/2000, 20 de Junio de 2000

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