STS 224/1995, 17 de Marzo de 1995

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Frases clave


Teóricamente -dice la sentencia recurrida- la filiación es la procedencia biológica de un hijo respecto a sus progenitores. Con ella se funda una estricta relación paterno-filial (status filii) y, además, una relación más amplia de carácter parental o familiar (status familiae). Mas la filiación como hecho jurídico no es el simple reflejo de la filiación como hecho natural, aunque tenga en ella su primer y esencial fundamento. Y esto viene a colación por cuanto pueden existir casos de una filiación jurídica determinada, que, sin embargo, no coincida con la filiación biológica, puesto que esta no tiene "a priori" un carácter indubitado. De ahí, que el Derecho haya acudido tradicionalmente para su determinación jurídica al sistema de presunciones (pater is est quem nuptias demostrat), estableciendo para su seguridad jurídica limitaciones en orden a su impugnación, a través de plazos de caducidad y restricción de las personas legitimadas para ejercitar la acción. Y este principio de seguridad jurídica, proyección del de legalidad, consagrado en el artículo 9 de la Constitución, no es menos importante que el de igualdad del artículo 14 que la parte actora alega en defensa de sus intereses.

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Extracto


STS 224/1995, 17 de Marzo de 1995

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