STS 430/2000, 24 de Abril de 2000

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Frases clave


Se insiste sobre la valoración de la negativa a las pruebas biológicas. No desconocemos que, en efecto, tanto esta Sala como el Tribunal Constitucional consideran que ese comportamiento obstruccionista es una conducta en fraude de Ley, encaminada a impedir la debida aplicación de las, normas de la filiación y constituye además un ejercicio antisocial del derecho con daño a terceros; y que la negativa unida al resto de las pruebas revela un indicio valioso conducente al reconocimiento de la presunción "seu iudices" que lleva a la apreciación de la certeza de la paternidad. Pero esta doctrina no es aplicable al caso de este recurso, porque ni se trata de una negativa injustificada ni las demás pruebas practicadas realizan aportación alguna a favor de la paternidad reclamada.

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Extracto


STS 430/2000, 24 de Abril de 2000

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