STS 430/2000, 24 de Abril de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ Se insiste sobre la valoración de la negativa a las pruebas biológicas. No desconocemos que, en efecto, tanto esta Sala como el Tribunal Constitucional consideran que ese comportamiento obstruccionista es una conducta en fraude de Ley, encaminada a impedir la debida aplicación de las, normas de la filiación y constituye además un ejercicio antisocial del derecho con daño a terceros; y que la negativa unida al resto de las pruebas revela un indicio valioso conducente al reconocimiento de la presunción "seu iudices" que lleva a la apreciación de la certeza de la paternidad. Pero esta doctrina no es aplicable al caso de este recurso, porque ni se trata de una negativa injustificada ni las demás pruebas practicadas realizan aportación alguna a favor de la paternidad reclamada. ”
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Extracto
STS 430/2000, 24 de Abril de 2000
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 14, 24, 39
- Código Civil - Artículos 127, 135, 1253, 1692
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1692, 1715
- STS 932, 24 de Octubre de 1994