STS 1045/1997, 17 de Noviembre de 1997
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Frases clave
“ El principio de "reformatio in peius" significa, en definitiva, la prohibición de dictar contra el apelante, siendo único, un pronunciamiento que le sea más perjudicial que el contenido en la sentencia apelada, por ello, resulta ineludible la certeza y seguridad de que de la comparación entre los respectivos fallos de las sentencias se desprenda de manera inequívoca una situación agravada en la condena primeramente impuesta, lo cual, no acontece aquí, toda vez que no existe prueba alguna practicada acerca de los ingresos correspondientes al demandado-actual recurrente, y en este aspecto, la cuantía mensual de los mismos resultaría determinante para poder comprobar, automáticamente, si con arreglo al porcentaje del 15%, la pensión a satisfacer sería inferior, igual o superior a la señlada en 30.000.- pesetas, razonamiento el así expuesto que, por sí solo, es bastante en orden a concluir que el fallo de la sentencia recurrida no supuso una "reformatio in peius", ni supuso, consecuentemente, violación ninguna del artículo 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y del derecho fundamental a obtener la tutela judicial efectiva. ”
Extracto
STS 1045/1997, 17 de Noviembre de 1997
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