STS 276/2002, April 01, 2002
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“ Se dice infringido el art. 127 del Código Civil, que difícilmente ha podido serlo, porque no se han impedido pruebas biológicas y, en cuanto a no admitir la demanda, si no se ha presentado un principio de prueba de los hechos en que se funde, no entendiéndose la posible infracción del motivo en un precepto en que la doctrina jurisprudencial estimó no ser susceptible de ser invocado como vulnerado y, por otra parte, no dice que parte del art. 127 se considera vulnerada, lo que resulta inexcusable en casación. ”
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STS 276/2002, April 01, 2002
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This document cites
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero)
- Constitución Española de 1978 - Articles 1, 2, 24
- Código Civil - Articles 127, 135, 153, 988, 990, 992, 997, 1008, 1009, 1249, 1253
- Ley 10/1992, de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal.
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Articles 2, 862, 1692