STS, 4 de Febrero de 1997

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Sólo en poder del demandado estaba la demostración de lo infundado de la relación biológica que se le atribuye, sometiéndose a las pruebas, que él más que nadie, por su condición de médico, conoce de su inocuidad real. De lo contrario, la verdad material nunca se podría esclarecer con grave daño de los derechos del menor, y todo por un acto de obstrucción suyo completamente injustificado, como las dos sentencias de instancia han demostrado con rotundidad. Cobra aquí todo su relieve una vez más la doctrina sentada por la sentencia del Tribunal Constitucional de 19 de enero de 1994, recaída en el recurso de amparo 1407/92 sobre el valor de esa negativa, a la cual hemos de remitirnos para evitar repeticiones de lo que cualquiera pueda leer. Sí interesa recalcar que nadie está obligado a someterse a las pruebas sin que exista base que justifique esa petición, por puro capricho de otro. En este caso, basta con leer el fundamento jurídico segundo de la sentencia de primera instancia para apercibirse de que existían entre demandado y actora, que trabajaban en el mismo Centro Sanitario, relaciones que no eran las usuales y normales entre trabajadores y trabajadoras. Que dieron como fruto o no la paternidad que se reclama, el propio demandado ha tenido ocasión a lo largo de este proceso de aclararlo sometiéndose a la realización de las pruebas biológicas, y no lo ha hecho.

Extracto


STS, 4 de Febrero de 1997

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