STS 289/2000, 22 de Marzo de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ El artículo 9 del Código Civil efectivamente dice que tanto el carácter como el contenido de la filiación (cabe comprender lo mismo la matrimonial que la no matrimonial) se regirán por la ley personal del hijo, que, conforme al párrafo primero, es la determinada por la nacionalidad y en este caso la madre como la hija ostentan la francesa, al atender, en principio, que el nacimiento de ésta se inscribió en el Registro municipal del Distrito veinte de París. ”
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Extracto
STS 289/2000, 22 de Marzo de 2000
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Afectaciones
APLICA
- Código Civil - Artículos : 340 9
- Ley de Arrendamientos Rústicos (Ley 83/1980, de 31 de diciembre) - Artículos : 15
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 11, 34
- Código Civil - Artículos 9, 12, 17
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 862, 1692, 1693, 1715
- Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor (Ley Orgánica 1/1996, de 15 de Enero) - Artículo 11
- Declaración Universal de Derechos Humanos - Artículo 15