STS 530/2000, 30 de Mayo de 2000

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Frases clave


La parte recurrente tiene razón cuando afirma en el contenido de los motivos que los resultados de las prueba hematológicas son de elevada fiabilidad y que con su práctica no se vulnera los derechos a la integridad física y a la intimidad, ni puede considerarse degradante ni contraria a la dignidad de las personas, así como también es cierta la prevalencia, en materia de filiación, del interés social y de orden público. Pero tales consideraciones no permiten derivar de la simple negativa aludida el efecto jurídico de la filiación.

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STS 530/2000, 30 de Mayo de 2000

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