STS 530/2000, 30 de Mayo de 2000
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ La parte recurrente tiene razón cuando afirma en el contenido de los motivos que los resultados de las prueba hematológicas son de elevada fiabilidad y que con su práctica no se vulnera los derechos a la integridad física y a la intimidad, ni puede considerarse degradante ni contraria a la dignidad de las personas, así como también es cierta la prevalencia, en materia de filiación, del interés social y de orden público. Pero tales consideraciones no permiten derivar de la simple negativa aludida el efecto jurídico de la filiación. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS 530/2000, 30 de Mayo de 2000
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 14 24.1 39.3
- Código Civil - Artículos : 127.2
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 14, 15, 18, 24, 39
- Código Civil - Artículo 127
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1692, 1715