STS, 24 de Mayo de 2001
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Frases clave
“ cuando un órgano judicial, valorando la negativa del interesado a someterse a las pruebas biológicas, en conjunción con el resto de los elementos fácticos acreditados a lo largo del procedimiento, llega a la conclusión de que existe la relación de paternidad negada por quien no posibilitó la práctica de la prueba biológica, nos hallamos ante un supuesto de determinación de la filiación, permitido por el art. 135, in fine, del Código Civil, que no resulta contrario al derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 C.E ”
Extracto
STS, 24 de Mayo de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 15, 18, 24, 39, 118
- Código Civil - Artículos 127, 135, 1692
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 523, 578, 896, 1692, 1715
- STC 7/1994, 17 de Enero de 1994
- ATC 221/1990, 31 de Mayo de 1990