STS, 19 de Marzo de 1997

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Resumen


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Frases clave


El motivo se desestima. No contiene más que afirmaciones sin la más mínima huella de razonamientos que la sustenten, por lo que no se ve ningún motivo para no aplicar la doctrina de esta Sala, tan reiterada que sorprende su olvido o desconocimiento, según la cual la negativa sin causa justificada a someterse dentro del proceso de declaración de la paternidad a las pruebas biológicas implica un ejercicio anormal o abusivo de los derechos a la integridad en cuanto dificultan o pueden hacer ilusoria el derecho a la tutela judicial efectiva en derechos tan legítimos constitucionalmente como el de los hijos a conocer su verdadera identidad, estableciendo así una relación de filiación con su cortejo de derechos y deberes. Por todo ello, aunque la expresión "fraude de ley", que normalmente se utiliza para calificar la conducta obstruccionista a que resplandezca la verdad por quien sin causa justificada no se somete a la realización de las pruebas biológicas ordenadas por la autoridad judicial, aunque aquella expresión no fuese técnicamente correcta con arreglo a la descripción del fraude de ley en el art. 6°.4 C.c. , no podría casarse la sentencia, pues quedaría incólume la doctrina de esta Sala acabada de exponer.

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Extracto


STS, 19 de Marzo de 1997

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