STS 884/1998, Saturday October 03, 1998

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bien es cierto que la mera negativa a someterse a la prueba biológica, cuando no existe en el proceso ninguna otra clase de pruebas, al no constituir una "ficta confessio", no puede, por sí sola, ser determinante de una declaración de paternidad, este no es el supuesto litigioso aquí contemplado, ya que la sentencia aquí recurrida, según se ha dicho al desestimar el motivo anterior, declara probado el hecho (que aquí ha de ser mantenido incólume, al no haber sido desvirtuado por medio impugnatorio adecuado para ello) de la existencia de unas prolongadas relaciones amorosas o sentimentales entre la actora y el demandado, el cual, además, a lo largo de la tramitación del proceso en sus dos instancias (pues en la segunda también fué acordada), ha mantenido una pertinaz, injustificada y reprobable negativa (resistencia pasiva) a someterse a la prueba biológica, ante lo cual es aplicable la reiterada doctrina de esta Sala, cuya notoriedad excusa una cita pormenorizada de la misma, con arreglo a la cual, como ya antes se dijo, la negativa a someterse a la prueba biológica constituye un muy valioso indicio probatorio cuando, como en el presente caso acontece, concurren otras pruebas directas que evidencian la existencia de las relaciones sentimentales o amorosas entre los litigantes, y la probabilidad de las relaciones sexuales entre ellos, que puedan ser las determinantes de la paternidad reclamada.

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STS 884/1998, Saturday October 03, 1998

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