STS, 9 de Julio de 2001

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Frases clave


La pretensión de reconocimiento de filiación ha quedado satisfecha por su estimación. Se desestima la petición de entrega en base a dos argumentos: la existencia de una adopción que, al ser constituida por resolución judicial, precisaría ser anulada o extinguida por sentencia judicial y previo ejercicio de la correspondiente acción, que en este caso no se ejercitó. El recurso, por tanto, plantea una cuestión nueva. Por otra parte, la intervención de los padres adoptantes en la eventual impugnación de la adopción sería absolutamente necesaria, de suerte que su anulación "inaudita parte" daría lugar a indefensión prohibida por el artículo 24 de la Constitución Española.

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Extracto


STS, 9 de Julio de 2001

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