STS 618/2002, 13 de Junio de 2002
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ El Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 137 del Código Civil en la redacción anterior a la Ley de 13/1981, imponiendo un trato igual entre la acción de reclamación de los hijos legítimos y de los ilegítimos naturales, lo que con mucha más razón es trasladable a los hijos ilegítimos no naturales o adulterinos, a los que se les vedaba toda acción que no fuera encaminada a pedir alimentos al presunto padre; por lo que la Ley aplicable a las acciones de reclamación de paternidad sería precisamente el artículo 118, que disponía que la acción para reclamar su legitimidad compete al hijo durante toda la vida de éste, resultando pues evidente, que la acción nunca habría caducado, pues en aplicación de la disposición transitoria 7ª de la Ley 13/1981 ("las acciones de filiación se seguirán exclusivamente cuando el progenitor cuestionado o el hijo hubieran fallecido al entrar en vigor la presente Ley") sería aplicable el mencionado artículo 118, por otra parte, acorde con el espiritu de la reforma, que en supuestos como el de autos, (acción pretendida por una constante posesión de estado, artículo 131 del actual Código Civil, o incluso no probada ésta, artículo 113 actual), permite el ejercicio de la acción de por vida. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS 618/2002, 13 de Junio de 2002
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 9.3 39.2
- Código Civil - Artículos : 118 127.2 129 133 134 137
- Ley 11/1981, de 13 de Mayo, de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio. - Artículos : DT1
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 9, 39
- Código Civil - Artículos 127, 129, 131, 133, 137
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1692, 1715
- LEY 13/1981, de 24 de diciembre, de concesión de un crédito extraordinario para atender los gastos del Consejo Consultivo de la Generalidad.
- LEY 11/1981, de 7 de diciembre, de patrimonio de la Generalidad de Cataluña.