STS, 15 de Junio de 2000

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Tales resoluciones contemplaron, como la que es aquí objeto de recurso, una situación anterior por las fechas a que se refiere -en este caso al año 1994- a la planteada por la diferente regulación que sobre este aspecto introdujo la Ley 66/97, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social al sostener criterio distinto a través de una nueva Disposición Adicional 27ª a la LGSS. Pero, como se ha dicho, tal disposición, citada y tomada en consideración por la sentencia recurrida, no puede ser aplicada a una situación como la aquí contemplada porque hacerlo sería aplicarla con carácter retroactivo; ello con independencia de la peculiariedad que supone el hecho de que la misma fuera modificada al año siguiente mediante la Ley 50/1998, de 30 de septiembre, para acomodarse al criterio anterior mantenido por esta Sala.

Extracto


STS, 15 de Junio de 2000

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