STS, 15 de Noviembre de 2001

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Resumen


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Frases clave


El delito doloso previsto en el art. 157 del Código penal, individualiza la inhabilitación especial con el ejercicio de "cualquier profesión sanitaria", sin perjuicio de acotar en otros términos referida inhabilitación para la prestación de servicios en clínicas ginecológicas, con relación a otros partícipes no sanitarios, siendo evidente que el delito culposo descrito en el art. 158 debe tener idéntico tratamiento en este particular aspecto penológico relacionado con la inhabilitación especial que también concreta para la imprudencia profesional en inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión.

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Extracto


STS, 15 de Noviembre de 2001

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