STS, 23 de Febrero de 2001
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Frases clave
“ La "ratio legis" de la exención del Impuesto referido, prevista y regulada por el artículo 29, apartado 2, de la Ley 5/1990, de 29 de Junio, es la de excluir las construcciones, instalaciones y obras realizadas, entre otros entes públicos, por el Estado, destinadas, entre otros fines, a los ferrocarriles, por dos razones fundamentales, la primera porque tales obras no exteriorizan capacidad económica alguna por el Estado, que constituye la causa del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, y la segunda, que consiste en evitar el incremento del coste que llevaría consigo el que todos los Ayuntamientos por donde discurre la vía y donde se encuentran ubicadas las construcciones afectadas, como estaciones, naves, talleres, etc, exigieran el correspondientes Impuesto. ”
Extracto
STS, 23 de Febrero de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 134, 142
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 95, 102
- Código Civil - Artículo 339
- Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre)
- Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (Ley 16/1987, de 30 de julio) - Artículos 175, 179, 184