STS, 23 de Febrero de 2001

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Frases clave


La "ratio legis" de la exención del Impuesto referido, prevista y regulada por el artículo 29, apartado 2, de la Ley 5/1990, de 29 de Junio, es la de excluir las construcciones, instalaciones y obras realizadas, entre otros entes públicos, por el Estado, destinadas, entre otros fines, a los ferrocarriles, por dos razones fundamentales, la primera porque tales obras no exteriorizan capacidad económica alguna por el Estado, que constituye la causa del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, y la segunda, que consiste en evitar el incremento del coste que llevaría consigo el que todos los Ayuntamientos por donde discurre la vía y donde se encuentran ubicadas las construcciones afectadas, como estaciones, naves, talleres, etc, exigieran el correspondientes Impuesto.

Extracto


STS, 23 de Febrero de 2001

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