STS, 30 de Mayo de 2002
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Frases clave
“ El motivo debe estimarse; entiende la sentencia recurrida que las imputaciones del Sindicato ahora recurrente, desestimadas en la sentencia de instancia refleja una mala fe y temeridad del mismo que justifican la imposición de la multa. No comparte esta Sala estas afirmaciones; por el contrario las alegaciones del Sindicato recurrente, y el estudio en profundidad que tuvo que hacer la Sala de instancia, reflejadas en la sentencia prueban la importancia del tema planteado en la demanda, aunque la misma no se estimase, por las razones expuestas en la sentencia y por todo ello faltan elementos objetivos necesarios para calificar de mala fe la conducta del demandante y lo temerario de su conducta. ”
Extracto
STS, 30 de Mayo de 2002
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Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 24
- Código de Comercio (Real Decreto 22 de agosto de 1885) - Artículos : 70
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos : 41
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 28, 120
- Ley Orgánica de Libertad Sindical (Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto) - Artículo 9
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 17, 41
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 97, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 203, 204, 205
- Real Decreto 1044/1994, de 13 de Mayo, por el Que Se Concede la Medalla de Oro Al Mérito En el Trabajo a Doña Josefa Brenes Segura.