LEY 7/1995, de 21 de abril, de la Fauna silvestre, caza y Pesca fluvial.
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LEY 7/1995, de 21 de abril, de la Fauna silvestre, caza y Pesca fluvial.
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MODIFICADA por
- LEY 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia.
- LEY 11/1995, de 5 de Octubre, de Modificacion de la Ley 7/1995, de 21 de abril, de la Fauna silvestre, caza y Pesca fluvial.
DEROGADA PARCIALMENTE por
DECLARADA INCONSTITUCIONAL Y NULO PARCIA por
- Pleno. Sentencia 166/2002, de 18 de septiembre de 2002. Recurso de inconstitucionalidad 2989/95. Promovido por el Presidente del Gobierno, en relación con diversos preceptos de la Ley de la Asamblea de la Región de Murcia 7/1995, de 21 de abril, de la fauna silvestre, caza y pesca fluvial. Competencias sobre medio ambiente: especies protegidas, infracciones y sanciones por caza. Nulidad parcial de los preceptos autonómicos. - Artículos : 27 103.1 113.c)
DISPOSICIONES ADICIONADAS por
SUSPENDIDA PARCIALMENTE por
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 45
- Ley de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre (Ley 4/1989, de 27 de marzo) - Artículo 30
- LEY ORGANICA 4/1994, de 24 de Marzo, de Reforma del Estatuto de autonomia de la Region de Murcia.
- Ley de Caza (Ley 1/1970, de 4 de abril) - Artículo 9
- Ley de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia (Ley 4/1992, de 30 de Julio)