STS, 5 de Noviembre de 2001

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Resumen


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Frases clave


ello no puede suponer que se acoja el motivo porque, ni en términos generales ni en aplicaciones concretas, suponen que proceda el otorgamiento de la autorización debatida de apertura de oficina de farmacia al amparo del artículo 3.1.b) del RD 909/1978 cuando la peticionaria no asume válidamente la carga de probar la concurrencia de todos los requisitos establecidos en dicho precepto, entre los que figura el de la población suficiente de, al menos, 2000 habitantes en el núcleo propuesto y no los que corresponden a una zona que excede del perímetro designado por la solicitante de la autorización.

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Extracto


STS, 5 de Noviembre de 2001

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