STS, 16 de Enero de 2002

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Resumen


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Frases clave


Las pruebas documentales han de solicitarse y obtenerse dentro de los plazos estipulados al efecto; pero cuando la aportación en tiempo no ha resultado posible por la inactividad del organismo oficial capacitado para expedir la certificación que puede evidenciar el error de apreciación en la resolución que se trata de revisar, cabe acudir al procedimiento extraordinario del artículo 118.2ª de la Ley 30/90, que es el correctamente intentado en este caso por la parte actora.

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Extracto


STS, 16 de Enero de 2002

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