STS 65/2002, 1 de Febrero de 2002
Enlazado como:
Frases clave
“ Los hechos alegados en la demanda carecen en absoluto, no sólo de la mínima constatación, sino incluso de cualquier principio de prueba. Así, la resolución adoptada por el Juzgado y confirmada por la Audiencia está acorde con el ordenamiento jurídico y con la doctrina de este Tribunal, que ha recogido al respecto que la prueba que para la admisión de la demanda se exige en el párrafo segundo del art. 127 del Código Civil, no tiene otra finalidad que servir de filtro para impedir aquellas reclamaciones que sean absolutamente infundadas y caprichosas y tal exigencia probatoria no es confundible con la prueba de los hechos constitutivos de la pretensión que habrá de realizarse en el proceso ”
Extracto
STS 65/2002, 1 de Febrero de 2002
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 24
- Código Civil - Artículos : 127 2 133
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 1, 24
- Código Civil - Artículos 2, 127, 133, 172
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 3, 693, 1692