STS 65/2002, 1 de Febrero de 2002

Enlazado como:


Frases clave


Los hechos alegados en la demanda carecen en absoluto, no sólo de la mínima constatación, sino incluso de cualquier principio de prueba. Así, la resolución adoptada por el Juzgado y confirmada por la Audiencia está acorde con el ordenamiento jurídico y con la doctrina de este Tribunal, que ha recogido al respecto que la prueba que para la admisión de la demanda se exige en el párrafo segundo del art. 127 del Código Civil, no tiene otra finalidad que servir de filtro para impedir aquellas reclamaciones que sean absolutamente infundadas y caprichosas y tal exigencia probatoria no es confundible con la prueba de los hechos constitutivos de la pretensión que habrá de realizarse en el proceso

Extracto


STS 65/2002, 1 de Febrero de 2002

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento


Afectaciones


APLICA