STS, 6 de Marzo de 2001
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Frases clave
“ el cómputo del plazo de prescripción de las faltas se inicia en el momento en que el órgano de la empresa con competencias sancionadoras tiene un conocimiento cabal, pleno y exacto de los hechos sancionables y, aun cuando dicho plazo haya empezado a correr, su cómputo debe interrumpirse por la realización de determinadas actuaciones, entre ellas (Sentencias de 12 de Marzo 1990 y 10 Mayo 1990) la incoación de un expediente disciplinario que sea preceptivo por imperativo legal o convencional. ”
“ Se opta por la aludida solución suspensiva y no interruptiva, entre otras razones, porque el plazo de prescripción del art. 60.2 del ET es propiamente de prescripción de faltas y no de prescripción de acciones ”
Extracto
STS, 6 de Marzo de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 9
- Ley Orgánica de Libertad Sindical (Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto) - Artículo 10
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 55, 60, 68
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 104, 217, 226, 233
- Código Civil - Artículos 1961, 1969, 1973