STS, 6 de Marzo de 2001

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Frases clave


el cómputo del plazo de prescripción de las faltas se inicia en el momento en que el órgano de la empresa con competencias sancionadoras tiene un conocimiento cabal, pleno y exacto de los hechos sancionables y, aun cuando dicho plazo haya empezado a correr, su cómputo debe interrumpirse por la realización de determinadas actuaciones, entre ellas (Sentencias de 12 de Marzo 1990 y 10 Mayo 1990) la incoación de un expediente disciplinario que sea preceptivo por imperativo legal o convencional.

Se opta por la aludida solución suspensiva y no interruptiva, entre otras razones, porque el plazo de prescripción del art. 60.2 del ET es propiamente de prescripción de faltas y no de prescripción de acciones

Extracto


STS, 6 de Marzo de 2001

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