SAP Madrid 22/2008, 18 de Enero de 2008

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En conclusión, este Tribunal de apelación considera que los términos de la sentencia recurrida plantean la duda acerca de si los denunciados actuaron desde el principio con la intención y determinación de no abonar el importe correspondiente al servicio del taxi o, por el contrario, contrataron de buena fe el taxi, con la intención de pagar el importe debido, surgiendo después una cuestión entre el taxista y los denunciados que determinó que éstos decidieran bajarse del taxi antes de llegar a su destino y no pagar el importe al taxista del trayecto realizado hasta entonces. Dudas que, conforme al principio in dubio pro reo, deben resolverse en los términos que resulten favorables para el reo, que en este caso es indudable que supone que no se tenga como probada la conducta engañosa típica de la falta de estafa.

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