STS 1149/1999, Monday July 12, 1999
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“ No estamos ante un proceso penal seguido por una falta independiente de lesiones sino por un delito de atentado integrado por la agresión cometida contra una autoridad, constitutiva al mismo tiempo de falta de lesiones por razón del resultado lesivo causado. En tal situación concursal no cabía el enjuiciamiento independiente de la falta, sin romper la continencia de la causa, siendo la prescripción aplicable la correspondiente a la infracción más grave, es decir la propia del delito, por lo que no pudo haber indebida inaplicación del plazo prescriptivo de dos meses aplicable a las faltas, como esta Sala viene reiteradamente declarando ”
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STS 1149/1999, Monday July 12, 1999
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Article 24
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Articles 5, 267
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Articles 741, 849, 851
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Article 921
- STC 201/1989, Thursday November 30, 1989