STS 0887/2000, 26 de Junio de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ Lo cierto es que la expresa supresión legislativa de la remisión contenida en el art. 582 del Código Penal anterior al art. 421, impide mantener la anterior interpretación en el nuevo art. 617 del Código Penal de 1995 -correlativo del art. 582 del Código Penal derogado- y así lo ha entendido ya esta Sala (sentencias 441/97, de 25 de marzo y 431/97 de 24 de marzo), que considera que la nueva regulación de las faltas en estos supuestos altera el anterior criterio jurisprudencial, y por ser más favorable al reo, debe ser aplicada retroactivamente.En consecuencia, como señla la sentencia n° 431/97, de 24 de marzo, "cuando las lesiones han curado precisando una sola asistencia facultativa, sin requerir tratamiento médico o quirúrgico, serán constitutivas de una falta contra las personas aunque en la agresión se hubiesen utilizado instrumentos peligrosos para la vida o salud física del agredido". ”
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Extracto
STS 0887/2000, 26 de Junio de 2000
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Afectaciones
APLICA
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 20, 21, 407, 582, 617
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículo 849
- Código Penal (Decreto 3096/1973, de 14 de septiembre)