STS, November 15, 1996

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Como bien destaca el Fiscal, en este caso, no recurrida la sentencia por el Ministerio Público, la calificación como falta no podía agravarse ya en virtud del recurso preparado por el condenado, y como quiera que la paralización se produjo en el trámite de la Audiencia con posterioridad a la sentencia que allí se dictó, debe operar el plazo de prescripción relativo a las faltas, conclusión que significa la estimación del Motivo con los consiguientes efectos extintivos de la responsabilidad penal previstos en el art. 112-6ª en relación con el art. 113 ambos del C.Penal, formula estimatoria que se acomoda con la postulación del recurrente, ratificada en el trámite de adaptación del Recurso conferido a virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria 9ª de la L.O. 10/95, de 23 de noviembre dados los términos del art. 131-2° del Nuevo Código Penal que amplia el plazo de prescripción de las Falta a seis meses.

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STS, November 15, 1996

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