STS 272/2002, 21 de Marzo de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ Todos los motivos se desestiman porque están en contraste con los propios actos de los recurrentes, que conducen a una falta de legitimación para recurrir en casación. En efecto, éstos en su demanda solicitaban subsidiariamente que si se declaraba que la compraventa encubría una donación válida, se redujese. No pueden ahora impugnar que la sentencia acoja precisamente esa primera parte de la súplica de la demanda, y que se considere que no hubo donación cuando ellos partían precisamente del presupuesto contrario. ”
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Extracto
STS 272/2002, 21 de Marzo de 2002
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Documentos citados
- Código Civil - Artículos 630, 633, 1232, 1253, 1692
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 359, 1692