STS, January 31, 2001
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“ que la sentencia penal firme declara probados como criterio determinante de la imposición de una u otra sanción en función de su gravedad, atendiendo para ello a la quiebra del deber de probidad que se produzca como consecuencia de aquéllos, pero sin olvidar, en ningún caso, que los hechos en cuestión se contemplan desde distinto ángulo: en la condena penal como vulneradores del bien jurídico protegido que, en el presente caso, y al tratarse de una condena penal por una falta de estafa, es la protección del patrimonio, que se ve amparado y tutelado por dicha condena, y en la sanción administrativa el bien jurídico protegido es la protección de la existencia de probidad y moralidad que debe presidir la conducta de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil ”
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STS, January 31, 2001
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Article 25
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Article 623
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Article 88
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Article 5
- Ley Orgánica del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio) - Article 8