STS, January 31, 2001

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que la sentencia penal firme declara probados como criterio determinante de la imposición de una u otra sanción en función de su gravedad, atendiendo para ello a la quiebra del deber de probidad que se produzca como consecuencia de aquéllos, pero sin olvidar, en ningún caso, que los hechos en cuestión se contemplan desde distinto ángulo: en la condena penal como vulneradores del bien jurídico protegido que, en el presente caso, y al tratarse de una condena penal por una falta de estafa, es la protección del patrimonio, que se ve amparado y tutelado por dicha condena, y en la sanción administrativa el bien jurídico protegido es la protección de la existencia de probidad y moralidad que debe presidir la conducta de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil

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