SAN 75/2007, 12 de Julio de 2007
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Resumen
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Frases clave
“ Ha de declararse, conforme así lo informa el Ministerio Fiscal y conforme, finalmente, opina la parte empresarial demandada, la falta del presupuesto procesal de competencia de esta Sala Nacional, por entender que, aun estando a presencia de una única decisión empresarial, al estar a presencia de una pluralidad de conflictos colectivos, tal presupuesto ha de corresponder en cada caso, bien al Juzgado de lo Social, bien a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, al que pertenezca tal presupuesto en función del convenio colectivo provincial del metal objeto de "apartamiento" o inaplicación. ”
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Extracto
SAN 75/2007, 12 de Julio de 2007
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículo 217
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Ley de Asistencia Jurídica Gratuita (Ley 1/1996, de 10 de enero)
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 1, 2, 3, 86
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 2, 5, 6, 7, 8, 27, 34, 97, 205